jueves, 25 de octubre de 2012

El peor homenaje a Nestor

1.- Respecto al proyecto de ley de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo dice el abogado laboralista Mario Wainfeld el dia después
Un doble disuasivo para acudir ante la Justicia añade la ley, cuestionable a los ojos del cronista. El primero es la supresión de la llamada “doble vía”, esto es, la posibilidad de hacerse de la indemnización administrativa e ir a los Tribunales por un mayor valor. El segundo es establecer la competencia civil para el laburante que opte por jugarse a todo o nada. La existencia de los Tribunales de Trabajo es un punto cardinal del justicialismo: fueron creados por Juan Domingo Perón antes de ser tres veces presidente, cuando conducía la Secretaría de Trabajo y Previsión. Esos tribunales, sin ser un dechado de perfección, se caracterizan por un sesgo y una concepción “pro operario”, ajenos a otras competencias. No se trata de inequidad, sino de un recurso democrático para compensar la desigualdad de poder inherente a la relación laboral. http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/206359-60938-2012-10-25.html
2.- El mito indemostrado del pacto militar-sindical de 1983 fue el  hierro con el que el alfonsinismo hirió fatalmente  las posibilidades del peronista Luder. Como todo aquel  "que a hierro mata, a hierro muere" el alfonsinismo   fue golpeado con el mismo objeto contundente en 1994, cuando intentaba  remedar a  Yrigoyen en su altísimo acuerdo con Saenz Peña  para instalar el voto Universal Secreto y Obligatorio. 
El Pacto de Olivos fue impregnado de un tufo rancio que desde ese momento instaló el chacho frepasismo de que cualquier abandono de la confrontación -y que ademas se manifestara en acuerdos- era defección. 
Sin embargo el fruto de ese consenso de Alta Política fue una Constitución de la que pocas cosas tenemos que hacer y decir que no sea aplaudirla. Ese instrumento consagró tantos derechos y garantías a los argentinos que van a pasar años hasta que podamos dimensionar su real valor. 
Entre esos avances una guia a los economistas
¿Cuál es el programa económico de nuestra Constitución?

Debemos partir del reconocimiento que, tal programa, no permaneció inmutable a través del tiempo; antes bien, en la sucesión de enmiendas que tuvieron lugar tras la sanción del texto de 1853, se introdujeron nuevas perspectivas, derivadas, a su vez, de los contextos históricos- ideológicos de las que, aquellos productos normativos, eran tributarios (no es lo mismo el liberalismo decimonónico, propio de la época de la Constitución histórica; que la concepción intervencionista y de planificación, que era consustancial con el texto de 1949 o la moderna configuración de un Estado social y democrático, producto de la reforma de 1994).
El actual programa constitucional (fruto de la reforma de 1994) puede caracterizarse como el propio de una economía de mercado, “cuyos actores principales son las empresas privadas, pero en la que el Estado no sólo tiene la función de regulador jurídico, administrativo y económico del sistema, sino que simultáneamente tiene a su cargo una función social para cuya realización tiende a redistribuir equitativamente”. La afirmación anterior encuentra pleno correlato en lo dispuesto por el artículo 75, incisos 18 y 19, de la Ley Fundamental; en tanto la política económica gubernamental debe adecuarse a la Constitución, como matriz de orden , satisfaciendo – simultáneamente – los siguientes parámetros: 
a) desarrollo humano; 
b) progreso económico; 
c) productividad económica; 
d) justicia social; 
e) pleno empleo; 
f) mantenimiento del valor adquisitivo de la moneda; 
g) promoción industrial; 
h) importación de capitales extranjeros e 
i)  adopción de políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo de las provincias y regiones. 
Obviamente, y a partir de las directrices que derivan de este programa, parece claro que la política económica argentina no podría adscribirse ni a un puro liberalismo (que renuncie a la intervención estatal en cuestionas tales como la política de empleo, la estabilidad de la moneda, etc.) ni a un modelo de planificación total, centralizada e imperativa “que ahogara cualquier iniciativa empresarial autónoma”.
http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=2629
Ese programa económico surgido del adjetivado "espureo" Pacto de Olivos fue entendido como ningún otro por Nestor Kirchner que hizo mucho por empezar a cumplirlo en términos concretos y no blabletismo. Ayer  esas lineas directrices fueron desdibujadas en la busqueda de la promesa de mayor empleo que formuló ese extraordinario mimo que es el Nacho Mendiguren.
Ob
Pd: este posteo no es para debatir menos aun insultar. Iba a ser titulado "Cuaderno del Delta" porque estaba pensado para la militancia massista. El giro se debe a que sirve mas para la introspección de la militancia que acompañó al kirchnerismo y la que acompaña al kirchner-cristinismo hoy, con la buena intención de aquellos que criticamos de buena leche.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Para mi la ley no es tan perjudicial para los obreros . Establece indemnización por daño moral , creo que si la indemnización por accidente o enfermedad accidente que te ofrece la ART no es acorde a derecho , se podrá accionar en los Tribunales Laborales , se reservan derechos con una CD y litigas ante la competencia que tu abogado determine ya que los derechos laborales son irrenunciables , lo de la vía civil tampoco hay que verlo como algo de por si negativo . Cada letrado sabe que todos los casos son diferentes por eso ante cada cuestión particular se deben plantear estrategias diferentes . Cada demanda es diferentes a la anterior . Saludos TOMÁS GIGLI

Rafa dijo...

Vos buena leche ! Por favor ! Deja de joder y anda a llevarle flores a Osinde ! Pragmático de cuarta ! Que facho impresentble ! Chau Massita !

Anónimo dijo...

Otra cosa : creo que ( por más que la ley lo disponga ) se puede percibir lo que te ofrezca la ART , el mismo día se manda un telegrama reservando derechos y cualquier Tribunal te debe hacer lugar al inicio de la demanda , lo cual no es lo mismo que ganar el juicio . El dictamen pericial médico en sede administrativa no debe ser definitorio y no hace cosa juzgada . UN SALUDO TOMÁS GIGLI

Anónimo dijo...

Otra cosa : creo que ( por más que la ley lo disponga ) se puede percibir lo que te ofrezca la ART , el mismo día se manda un telegrama reservando derechos y cualquier Tribunal te debe hacer lugar al inicio de la demanda , lo cual no es lo mismo que ganar el juicio . El dictamen pericial médico en sede administrativa no debe ser definitorio y no hace cosa juzgada . UN SALUDO TOMÁS GIGLI

Anónimo dijo...

http://nestornautas.blogspot.com.ar/2012/10/riesgos-del-trabajo-el-proyecto.html