Perlitas del debate acerca de la promulgación parcial de las leyes. Los legisladores preguntan sobre la validez de la herramienta, argumentan en contra que si al congreso se le ocurre hacer una ley que disponga que "no se puede robar", no debe al ejecutivo permitirsele que vete la palabra "no".
El asunto técnicamente recae en dilucidar con que fuerza se insiste en la redacción original. Si la insistencia de la sanción vetada debe hacerse por los dos tercios o por mayoría simple. Dicen que un veto entero es por los 2 tercios y un veto parcial debería ser por menos.
Asunto: Declaración de validez del Decreto 2004/09
Orden del dia 114
Sra. Rodríguez.- Señor presidente: a los fines de clarificar la votación, lo que se va a votar son los dictámenes de la comisión bicameral permanente. Dicha comisión puede revisar la validez y cumplimiento de los requisitos constitucionales, dado que así lo indica el artículo 80 de la Constitución Nacional cuando remite al procedimiento de los decretos de necesidad y urgencia. En este sentido, señala claramente que cuando se trata de una promulgación parcial será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia; es decir, la ley 26.122. Lo que tenemos que considerar es si efectivamente se ha alterado el espíritu o la unidad del proyecto de ley. En este aspecto podremos tener opiniones diferentes, pero no se trata de una insistencia. Para la insistencia rige el artículo 83 de la Constitución Nacional, según el cual es necesario reunir dos tercios de votos. ... Acá se trata simplemente de una resolución sobre la validez o no de esta promulgación parcial. Nosotros estamos en contra. Si hubiéramos querido insistir, o si se tratara del artículo 83, se deberían reunir los dos tercios. Para este caso en realidad se vota por simple mayoría. La ley lo dice claramente.Sr. Cigogna.- Señor presidente: vamos a comenzar la discusión respecto de un veto parcial que ha hecho la señora presidenta de la República respecto de la ley 26.571, que modifica aspectos sumamente importantes del régimen preexistente de partidos políticos. ...El Poder Ejecutivo, que impulsó la ley, ha entendido con razón que posponer la aplicación de las modificaciones referentes al reconocimiento y mantenimiento de la personería jurídico-partidaria para después de las elecciones presidenciales del año 2011 atenta contra el espíritu de la ley y ha priorizado la finalidad que se tuvo en mira al dictar la ley antes que la vigencia de normas transitorias que no alteran su espíritu. Por eso, señor presidente, el bloque del Frente para la Victoria apoya el mantenimiento de la observación parcial a los artículos 107 y 108 de la ley 26.571. (Aplausos.)
Sr. Yoma.- Señor presidente: yo comprendo que los Parlamentos –y esto no debe ser solamente patrimonio del nuestro‑ tienen cierta tendencia a discutir pavadas.
En este caso esto sería un buen ejercicio intelectual si lo que estuviese a consideración del Congreso fuesen los artículos promulgados parcialmente, pero no son los artículos promulgados parcialmente. Lo que está a consideración del Congreso son los artículos observados, y para que el Congreso pueda hacer valer su mayoría con la insistencia, requiere los dos tercios, si no, queda confirmado el veto parcial, los artículos vetados quedan confirmados.
No hay manera de interpretar que se requiere mayoría simple para que el Congreso insista en una sanción frente a un veto del Poder Ejecutivo, salvo que nos queramos quedar hasta las cuatro de la mañana discutiendo pavadas. (Aplausos.)
Sr. Pinedo.- Señor presidente: como está cerrada la lista de oradores no tengo más opción que interrumpir a un amigo.
Este decreto tiene dos artículos y en ese decreto la presidenta hizo dos cosas distintas. En el artículo 1° vetó y en el artículo 2° promulgó parcialmente. El dictamen de comisión dice que carece de validez el decreto y lo trata por el artículo 80 de la Constitución, que trata la promulgación parcial.
Me parece que la redacción de la comisión es equivocada. Si lo que está mal es la promulgación parcial debió decir que era inválido el artículo 2°, que es la promulgación parcial, no el 1° que es el veto. El veto parcial es legítimo.
En consecuencia me parece que este problema se podría resolver si nosotros cambiamos en particular la redacción que propone la comisión bicameral, declarando la invalidez de la promulgación parcial pero no de las observaciones, con lo cual la presidenta lo que va a hacer es volver a mandar a la Cámara de origen sus observaciones para que sean tratadas, y se requieren dos tercios para cambiar el veto.
Por supuesto que creo que es una barbaridad que el Congreso pueda insistir en un veto con mayoría simple. Esto no cabe en mi cabeza.
Sr. Yoma.- Señor presidente: desde la Constitución reformada en 1994 han pasado tres o cuatro presidentes, no recuerdo exactamente cuántos luego de aquella semana en que hubo cinco, y todos ellos vetaron leyes. Así lo hicieron Menem, de la Rúa, Duhalde y el propio Rodríguez Saá, que ocupó el cargo durante cuatro días y vetó dos leyes de este Congreso. Cuando se insistió, se lo hizo por dos tercios. Por lo tanto, solicito que se lea el artículo 83 de la Constitución Nacional, y que luego me digan si es para la Argentina, para Uruguay, para Chile o algún otro país. Reitero que demos lectura del artículo en cuestión y actuemos en consecuencia; esto es, que se someta a votación del cuerpo los vetos del Poder Ejecutivo, para lo cual, si la Cámara desea insistir, deberá reunir dos tercios de los votos. De lo contrario, se confirmará la promulgación parcial del Poder Ejecutivo.
Sra. Carrió.- Señor presidente: ustedes saben que yo respeto profundamente al señor diputado Yoma, pero cuando era senador le dije en relación con la pista de Anillaco que del único lugar que no se vuelve es del ridículo.
Quiero recordar la Constitución de 1853, para entender este tema. Puedo estar equivocada porque en este momento apelo únicamente a mi memoria. Allí se decía que una ley podía ser vetada parcial o totalmente y volvía a las cámaras para considerarlas total o parcialmente.
El problema se presentó cuando el Poder Ejecutivo comenzó a vetar un solo artículo y quería aprobar el resto de la ley. Entonces la misma jurisprudencia de la Corte comenzó a decir que podía promulgarse la ley, siempre y cuando no tuviera alterado su espíritu. O sea que podía existir una promulgación parcial. Por eso la distinción entre los artículos 80 y 83. Son dos supuestos distintos. Lo que la comisión de DNU tiene que analizar es si esa promulgación afecta la unidad y el espíritu. En ese caso rechaza, porque no puede promulgar sin volver todo el proyecto al Parlamento. Esta es la verdad.
Entonces, tiene absoluta razonabilidad porque lo que está haciendo el artículo 80 es respetar la vieja jurisprudencia de la Corte que permite la promulgación parcial siempre que no se afecte el espíritu. Si se afecta o no el espíritu es lo que evalúa la comisión, que no es la insistencia.
Sr. Cigogna.- Señor presidente: la diputada Ibarra comenzó bien su exposición señalando lo que es un valor entendido en la doctrina y en la jurisprudencia de la Corte. Las normas de la Constitución no pueden ser autocontradictorias y deben ser interpretadas de un modo armonioso.
Efectivamente, el artículo 80 remite al régimen de los DNU y, en consecuencia, a la Comisión Bicameral, pero no puede ignorarse el artículo 83.
El final de la exposición de la diputada Ibarra dice que si se operara por mayoría simple el rechazo de este veto parcial quedaría promulgada la ley en su integralidad, lo cual implicaría una expresa violación de las normas establecidas en el artículo 83.
Debe entenderse que se hizo bien en remitir el DNU a la Comisión Bicameral. Debe interpretarse que el artículo 83 establece una mayoría especial distinta de la que se requiere para el rechazo de un DNU o de un decreto dictado en virtud de los poderes delegados.
Entonces, reitero: los artículos 80 y 83, interpretados de un modo armonioso, establecen que se recurrió al mecanismo que corresponde y que en este momento, al final de este tratamiento, corresponde que la mayoría especial que establece el artículo 83 es la que debe determinar la aprobación o el rechazo de este veto parcial.
Sr. Yoma.- Señor presidente: tengo entendido que hay dos dictámenes. No hay un dictamen de mayoría. Hay dos dictámenes con las mismas mayorías. No está en consideración un dictamen, sino los vetos. En consecuencia, para que el Congreso insista en su sanción, se requieren los dos tercios de los votos.
Sr. Yoma.- Señor presidente: en primer lugar, la referencia a Anillaco tendría que hacérsela a sus propios pares porque hoy están yendo varios a Anillaco a buscar allá. Así que ya no soy yo. (Aplausos.) Al grupo A, como lo llaman. (Risas) A Morales ya lo veo como caddie en alguna cancha de golf, porque es el futuro que le veo.
Señor presidente: no hay manera de rechazar un veto del Poder Ejecutivo con mayoría simple. Es imposible, por más ejercicio intelectual que hagamos. No hay manera. Al rechazar un veto del Poder Ejecutivo hacen falta dos tercios. Para la insistencia de la Cámara en una sanción frente a un veto del Poder Ejecutivo hacen falta dos tercios. En la Constitución del 53, en la del 49 –derogada por la dictadura‑ y en la del 94 hacen falta los dos tercios. El ejercicio puede durar muchísimo, puede ser muy florido, pero hasta el tribunal de disciplina de la AFA lo va a derogar. (Risas.)
Sra. Carrió.- Señor presidente: acá existe un problema de interpretación y hay que votar. Lo que dijo el señor diputado Pinedo no es así, porque una observación es un veto. Cuando veto una ley, la estoy observando. O sea que primero observo, veto tales artículos, y luego promulgo parcialmente. Finalmente, remito. Hay que interpretar. Esto no significa insistir ni que la norma vetada va a tener vigencia. Lo único que significa es que no es válida la promulgación parcial en este caso y volverá al Poder Ejecutivo a sus efectos.
Pero hay que votar la interpretación, que es de una importancia enorme para el futuro de todos los gobiernos. No es cierto que se trate de una zoncera. Todos lo sabemos, porque va a determinar en qué medida un presidente –cualquiera sea el partido de gobierno- va a poder vetar, con qué alcance y con qué intervención.
Sr. Yoma.- Señor presidente: con todo respeto por la señora diputada Carrió debo decir que la Cámara no puede interpretar la Constitución Nacional. No estamos facultados para ello.
Es la primera vez que en quince años de vigencia de la Constitución de 1994 que se pone en discusión esto. La verdad que es insólito. Todos los presidentes de todos los signos políticos que pasaron vetaron. Todos los parlamentos, cualquiera fuera su composición, insistieron o no, procurando la mayoría de los dos tercios. Esto fue pacífico. Es la primera vez en quince años que se pone en discusión esto.
¿Por qué el Poder Ejecutivo cita el artículo 80? Porque lo que está haciendo es citar el artículo constitucional que resuelve el trámite del veto en el Poder Ejecutivo, y el Congreso se rige por el artículo 83, que es el trámite de veto en el Congreso. Entonces, de lo que se trata es de decir: visto el trámite cumplido por el artículo 80 se pone a consideración del Congreso en virtud del 83, que es el artículo de la Constitución que regula el tránsito del veto en el Parlamento argentino.
Reitero, señor presidente: no estamos facultados para votar una interpretación de la Constitución de la Nación. Es la primera vez que esto se pone en discusión. Si es que este Congreso interpreta que es necesaria una mayoría menor a la que requiere para sancionar una ley, para insistir en ella, la verdad es que esto ya no atenta contra la ley ni la Constitución sino contra el más mínimo sentido común.
Sr. Rossi (A.O.).- Señor presidente: quiero interpretar el sentido de nuestro voto. Tal cual usted lo dijo, los que votemos por el sí estamos votando el dictamen número 1, que es la validez del veto interpuesto por el Poder Ejecutivo. Entonces, nuestro bloque va a votar por el sí.
Sr. Presidente (Fellner).- La cuestión está decidida. En el sentido señalado por esta Presidencia, ratificado por el señor presidente de la bancada del Frente para la Vitoria, haciendo consignar todas las objeciones que formularon los señores diputados, pongo a consideración los dictámenes de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, recaídos en el proyecto de resolución referido al decreto 2.004, de fecha 11 de diciembre de 2009, Orden del Día N° 114.
Se va a votar nominalmente.
- Se practica la votación nominal.
- Conforme al tablero electrónico, sobre 238 señores diputados presentes, 95 han votado por la afirmativa y 119 por la negativa, registrándose además 23 abstenciones.
Sr. Secretario (Hidalgo).- Por el dictamen número I se han registrado 95 votos, y por el dictamen número II, 119 votos. (Aplausos.)
*Los diputados de la oposición dan cuenta que algunos votos no fueron registrados y que los números, no dan, pretenden llamar a una nueva votación. Los diputados se levantan, se van a fumar un pucho, tomar un café, a dormir un rato. Una nueva votación puede -sueñan- acercarlos a los dos tercios, porcentaje al que están obligados por la interpretación del jujeño Fellner.
Sr. Marconato.- Señor presidente: más allá de que no tengo dudas, simplemente quiero aclarar que la Presidencia va a definir concretamente la abstención, más el voto por la afirmativa que se expresó acá, más la definición. Pero lo que quiero que quede totalmente claro es que de un total de 238 diputados, 81 ya es un tercio. Esto significa que no hay ninguna duda de que tanto con 94, 95 o 96 votos no se llegaba a los dos tercios. Esto tiene que quedar totalmente claro en el recinto. Sin perjuicio de esto, señor presidente, le solicito que aclare la sumatoria final y la ponga en conocimiento del cuerpo. (Aplausos.)
Sr. Presidente (Fellner).- El resultado ya fue anunciado, señores diputados. De todas maneras, vale la aclaración. Ya se hizo la votación, así que no vamos a votar de nuevo. Había 238 diputados más el diputado Cuccovillo, cuya banca no es registrada por el sistema informático, según nos avisa la Dirección pertinente, y tampoco vota el presidente, por lo cual hay una banca más. De ese total, hay 142 votos por la moción II, 95 por la moción I y una abstención. (Aplausos.)
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