lunes, 7 de noviembre de 2011

la presidenta y timmerman en las redes sociales

Leemos 

No es pecado tener un portal en una red social (como tampoco lo es tener un blog). El error por parte del periodismo es tomar esa información como válida, fidedigna, verdadera. La diferencia entre un portal web y de un blog es básicamente que el blog sirve de ámbto de opinión sin necesidad de chequeo de fuentes. Viola la ley cualquier publicación que haga lo contrario. 
Es que un medio de comunicación tiene responsabilidades serias en lo que atañe a las noticias que publica, y muchas veces -demasiada- se confunde la transmisión de noticias con la opinión de las líneas editoriales o de los periodistas a cargo.
Esa..  responsabilidad que le atañe al periodismo en general. No se escapa la del funcionario gubernamental.
Dentro del Derecho Internacional solamente 3 individuos pueden obligar por sus meros dichos al Estado que representan. Estos son: la figura del Jefe de Estado, del Jefe de Gobierno, y del Canciller de la Nación. ..
... no es pecado estar afiliado a una red social y "postear" diariamente cosas en dicho portal. Pero la línea que separa lo personal de lo público es delgada, sobre todo de quienes ocupan cargos públicos. Ni un Juez de la Nación ni un Canciller puede hablar libremente, porque pueden involucrar con sus dichos la responsabilidad del Estado al que representan en su función.
Un blog o una red social pueden servir como excelentes herramientas de comunicación social directa. Pero también son un arma de doble filo: ponen en una exposición no menor a quien publica y con ello poder también acarrear responsabilidades que van más allá de un ámbito personal, íntimo, o de opinión. El Canciller ocupa ese cargo todo el tiempo, e internet no es un ámbito de intimidad. Mal lugar para que quien con su palabra puede obligar al Estado, exprese sus opiniones "sin filtro" y de una forma verborrágica. Y para medir estas cuestiones no hay aplicación u opciones de herramientas del Facebook o del Twitter que valgan: no hay mejor medidor para preservar la intimidad personal de la exposición pública que uno mismo.
Blog de Javier Echaide (click aqui para leer completo) 


3 comentarios:

Anónimo dijo...

morirás pronto

Ricardo dijo...

No estoy de acuerdo con Echaide. Me parece que por ocupar un cargo público un funcionario no debería tener vedada la posibilidad de comunicarse horizontalmente.

PD: me causó mucha gracia leer el post, bajar para leer los comentarios y encontrar el que me precede, ja. En fin.

Saludos.

OMIX dijo...

Ricardo
Gracias por pasar y por no amenzar, ja

Respecto a tu comentario te cuento que por mucho que defendí el twiteo, para el derecho internacional, y la corte de justicia internacional, cualquier exabrupto o boludez a la ligera que se transmita por parte del presidente de la nacion o el canciller nos obliga, y el twiteo da para tirar cosas a la ligera.

Gracias nuevamente por pasar.