sábado, 24 de enero de 2015

Nisman, separando agua de aceite



Ella es abogada en serio, hace penal, es muy buena en eso y me envía estas lineas que publico sin revelar su identidad. Ella no tiene miedo a nada, soy yo el que peca de prudente.

Entre tanta "respuesta" de las autoridades políticas y tanto análisis "jurídico" de periodistas, perdemos de vista varias cuestiones:

1. La denuncia del fiscal Nisman
2. La naturaleza de la declaración indagatoria o declaración de imputado
3. La muerte/homicidio del fiscal.

1, Alberto Nisman, como parte del proceso (porque eso es el fiscal, parte, director del proceso -según el Código procesal de que se trate-), en su calidad de titular de le UFI-AMIA, advierte la POSIBLE comisión de un delito en el marco de las negociaciones del Memorandum de entendimiento con Irán.
Como representante del Ministerio Publico y ante la posible comisión de un delito de acción pública DEBE realizar la denuncia y requiere al juez de turno que los protagonistas y algunos de los mencionados en las grabaciones telefónicas resultantes de la intervención sean citados a prestar declaración indagatoria. El término suena grave, mucho más cuando una de las personas requeridas es la presidente de la República.

2. La declaración indagatoria o declaración de imputado es un medio de defensa, la llamada defensa "material" que es la que realiza el imputado y que, conjuntamente con la defensa técnica (la del abogado, obligatoria en nuestro derecho) constituyen el derecho de defensa en juicio, consagrado constitucionalmente y elemento del debido proceso, también garantía constitucional.
A partir de la declaración indagatoria (si es que el juez hace lugar al requerimiento fiscal), se activa el mecanismo del procesa, en el cual el imputado, a través de su abogado defensor y ante el juez, podrá cuestionar formalmente la validez de las escuchas, valorar su contenido y el de la denuncia, asi como ofrecer las pruebas que estime conveniente para desvincularse del proceso. Ahora si como otra parte, igual que lo es el fiscal.
En el caso de funcionarios del gobierno se activarán además los mecanismos constitucionales previstos.
En función de las resoluciones que adopte el juez a requerimiento de las partes, el proceso seguirá (o no) de una u otra forma.

3. En este contexto muere/se suicida/matan al Fiscal, un hecho gravísimo sobre el que no puede haber especulaciones ni aprovechamiento político, debe ser investigado de manera acorde a la gravedad institucional del hecho,máxime cuando se trata del fiscal que investigaba el atentado terrorista más grave de nuestra historia.
Y debe investigarse sin cuestionar el contenido de su denuncia, sino como un hecho que, si bien resulta evidente que no es ajeno a la causa AMIA ni a la denuncia que efectuara, afecta la institucionalidad de nuestro país.


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