Hoy asistiremos a otro viaje hacia el interior de la cortina de humo de the cultural battle.
ahora voy al posteo
me parece que lo único que le debe importar a un obrero es el mango que le va a entrar el bolsillo el año que viene, es la madre de todas las batallas que debe acaparar su atención
es probable que los próximos 365 días la inflación supere holgadamente el aumento de salario, o aunque técnicamente no sea inflación el laburante vea disminuida su capacidad de adquirir esos artículos suntuarios que consume, tales como papa, pan y papel higiénico
ahora voy a algo de lo que entiendo no ha sido casualidad, sino bien pensado para que otros muerdan el anzuelo, griten, pataleen y den motivo para cimentar sobre esas actitudes la denuncia de un clima destituyente (y van... entre reales y de fabula)
fue la comparación a raiz del derecho de huelga de la constitución de 1949 y la de 1994, o si se quiere una diferenciación entre Perón y los Kirchner.
"Alguien me dijo que parece ser que en la Constitución peronista de Sampay no estaba el derecho de huelga. ¿Podrá ser posible? Ah, no había conflictos con Perón. O sea que cuando estaba Perón no había derecho a huelga, digo por los que lo reivindican a Perón y nos critican a nosotros" CFK en la asamblea legislativa con motivo de su segunda y ultima asunción presidencialY es cierto, de punta a punta
El art 14bis de la CN incorporado en la reforma de 1957 establece:
"Queda garantizado a los gremios: el derecho de huelga"
Al respecto Vanossi señala que
Es que cuando tenés la constitucion que te reconoce todo y toda una estructura estatal que te pone a la par o por encima del poderoso capitalismo, para que necesitás que te reconozcan el derecho que de por si estuvo garantizado. Aunque Ramella quería que sea incluido y tambien tenía razónen la reforma de 1949. Se incorporan a la primer parte de la Constitución 4 articulos. El más frondoso era el artículo 37, que proclamaba los “Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura”. Por su parte, el artículo 38, el siguiente y el subsiguiente se referían a “La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica”.
El extenso catálogo de prescripciones contenidas en esas normas cambió abiertamente la fisonomía y el tono doctrinario de la obra de los Constituyentes de 1853. Sin embargo, el nutrido acopio dehttp://portal.bibliotecasvirtuales.com/filebrowser/download/5272 (pagina 11)
cláusulas constitucionales de contenido económico y social no reparó en alguna omisión significativa, como en el caso del “derecho de huelga”, cuya preterición (*) fue explicada por el convencional Sampay (**), con argumentos que no compartió el ex convencional Pablo A. Ramella, de la misma bancada.
que lástima que la historia no sea la eterna lucha del bien contra el mal y que los hombres y mujeres que hacen la historia no sean buenos de bondad absoluta y malos recontramalosos y que las ideas que sostengan sean verdades absolutas contra maldades absolutas. Que lástima que la historia nos confirme a cada rato que el ser humano es imperfecto (perfectible digamos en clave optimista). ¿Que lástima, no?
volviendo al aqui y ahora, y a los comentarios hechos sobre dos constituciones de cuño filosófico distinto (del constitucionalismo social de 1949 y la liberal parchada de 1953/60 con todas las reformas incluidas las de 1957 y 1994) he notado que los destinatarios de esa jugada se hicieron olímpicamente los boludos y bien que hicieron, salvo alguno o alguna que se prendieron para hacerse ver nomas, cuando no debieron hacerlo
O.b
Notas
(*) ret. Figura que consiste en aparentar que se quiere omitir aquello mismo que se dice o expresa encarecidamente.
La preterición es un concepto muy técnico y tiene cierta complejidad. Baste decir que significa que el testador no ha mencionado en su testamento a una persona que por ley tiene derecho a parte de ella (legitimario). Las consecuencias de la preterición son diferentes según haya sido voluntaria o involuntaria, y según la preterición sea de todos los legitimarios o solamente alguno de ellos.
http://glosario.notariado.org/?do=terms&letter=P
(**) Vanossi cita a Ramella que evoca la polemica de Sampay y el mismo autor en la convención constituyente
... el Senador Nacional Pablo Ramella,... afirma en su “Derecho Constitucional”, Bs. As, 1960 lo siguiente, en Pág. 338 a 340:
Pd“La Huelga
1) La Constitución no consagra especialmente el derecho de huelga. En la Convención de 1949 se consideró si era oportuno insertarlo entre los derechos enumerados. Sampay, que fue el miembro informante, se manifestó por la negativa. “El derecho de huelga –dijo-, es un derecho natural del hombre en el campo del trabajo, como lo es el de la resistencia a la opresión en el campo político, pero si bien existe un derecho natural de huelga no puede haber un derecho positivo de huelga, porque –aunque esto haya sonado como un galimatías- es evidente que la huelga implica un rompimiento con el orden jurídico establecido, que, como tal, tiene la pretensión de ser un orden justo, y no olvidemos que la exclusión del recurso a la fuerza es el fin de toda organización social. El derecho absoluto de huelga, por tanto, no puede ser consagrado en una Constitución, a pesar de lo cual, dentro del derecho positivo argentino, se reglamenta esa zona de guerra extrajurídica que era la huelga –como se hizo en Francia después de la ley de arbitraje y contratos colectivos de 1936, en Suiza después de la ley de 1937, y en la de Italia posfascista- para que pueda cumplirse en los casos en que los patronos no se avienen a satisfacer reclamaciones legítimas de los sindicatos obreros”.
...
“3) No es convincente la argumentación de Sampay, de que si la huelga es un derecho natural no puede ser derecho positivo, pues precisamente si reviste aquel carácter debe figurar entre las normas del derecho positivo. Tampoco es exacto asimilar, como lo hace Carnelutti, a la huelga con una guerra sin añadirle ningún calificativo. La huelga es, a no dudarlo, una manifestación de fuerza, pero eso no le quita su carácter jurídico; la represión de una agresión injusta es también un acto de fuerza y nadie discute su licitud jurídica. Es que no siempre la plenitud jurídica se identifica con la paz. Por eso se habla de guerras justas e injustas. El ideal es que el derecho se afiance dentro de la paz, pero si la fuerza es necesaria para afianzar el derecho, será lícito emplearla. Eso es la huelga, en definitiva. Una represión contra la agresión injusta de los patrones cuando no reconocen los derechos legítimos de los obreros. Por eso importa reglamentarla y no desconocerla. Dentro del ámbito que determinen las leyes, según lo establecen las Constituciones italiana y francesa, la huelga debe ser reconocida como un derecho”.
este bloguero facho, traidor y nordeltiano no entiende la diferencia entre huelga y extorsión
ya lo señalé en varias oportunidades, si no creen, comparenme con la epoca en la que ni siquiera tenía nick registrado, en el anónimo que le firmo a Artemio en marzo 29 de 2008 afirmaba lo siguiente
La amenaza de la extorsión es: miren que podemos provocar “tal” daño.Y que nadie se ofenda o le tenga miedo a la utilización del término "extorsión". La huelga es una extorsión permitida legalmente, solo por que el obrero está en condiciones de debilidad frente al patrón.Los sindicalistas le llaman “mostrar los fierros” o “poder de fuego”. La estrategia se conoce como “golpear y negociar” (frase atribuida al “lobo” Augusto Timoteo Vandor).Una huelga o un lock out patronal (golpear) sólo tienen sentido en función de la negociación posterior.Ahora en los tiempos de la anti política esto parece una afrenta, un acto mafioso. Para mi que soy político esto es nada más y nada menos que hacer política.
http://rambletamble.blogspot.com/2008/03/y-si-sents-tristeza-cuando-mires-para.html
9 comentarios:
Una constitución te puede reconocer TODOS los derechos para SIEMPRE? Ah, mirá vos...
Pueden buscar tambien las jubilaciones, que no las van a encontrar. Como tampoco las obras sociales que tampoco estaban.
En las obras sociales habrá derecho a huelga? distribuyen ganancias?
por qué no sos columnista de LA NACIÓN ,cada vez más parecido a Joaco!!!
Buenas Omix,
Huelga y extorsión no son lo mismo, por algo se definen con términos diferentes.
La huelga tiene elementos de presión parecidos a la extorsión, pero su dinámica se mantiene dentro de ciertos límites que la criminalidad no respeta (donde se aplica la palabra extorsión).
Si no establecemos esas diferencias, podemos terminar confundiendo a las paritarias con contubernios o actos de corrupción, pues en ambos fenómenos se retacean esfuerzos o se sacrifican posiciones para salvar beneficios.
Saludos,
Andrés
En algún otro blog comenté, a raiz de este asunto, que, diferencias históricas y contextuales mediante, entre otras cosas la constitución del 49 fue concebida en un proceso en el que se intentaba darle al estado y sus instituciones la impronta filosófica de la comunidad organizada. Vaya si nuestra sociedad sufrió mutaciones desde ese entonces. También decía que el derecho de huelga incorporado en el art.14 bis por la reforma "consitutucional" del 57 era prenda de cambio, o simple maquillaje, frente al despojo de las conquistas políticas, sociales y económicas del gobierno peronista. Todos sabemos cual fue en la realidad el "derecho de huelga" que se respetó poco después, Plan Conintes mediante.
Creo que los dichos de la Presidenta referidos al tema no contribuyen a la comprensión y el esclarecimiento, sino más bien a la confusión. Porque aún cuando algunos conceptos puedan ser ciertos en algún caso, no puede ser generalizados. Al margen de que durante el gobierno de Perón tamibén hubo huelgas.
Para terminar transcribo algunos párrafos de la Comunidad Organizada porque no me parece que "...lo único que le debe importar a un obrero es el mango que le va a entrar el bolsillo el año que viene..." Es legítimo que deba importarle, pero no que sea lo único.
Dice la Comunidad Organizada: En el apogeo de una edad de ambiciones materiales, después de un largo espacio, casi siglo y medio, de desechar todo razonamiento metafísico, el pensamiento no sabe permanecer indefinidamente refugiado en criterios marginales, ni gusta de trasladar sus cultos para proveerse de los mismos resultados.
Desde una esfera rectora, al considerar la posibilidad de proveer a los pueblos de buenas condiciones materiales de vida, el problema deja de ser abstracto, para convertirse en una necesidad apremiante. El hombre que ha de ser dignificado y puesto en camino de obtener su bienestar, debe ser ante todo calificado y reconocido en sus esencias.
OK, Omix opina como CFK que hay "huelgas-extorsión", y no hablaba de la burguesía rural (la "destituyente"), ojo. Se tiró contra los petroleros y los docentes de Sta Cruz.
Más ridículo aún fue JP Feinmann, quien el dgo. elogio a CFK ("guau!, criticó al primer peronismo!...") y al mismo tiempo trató de "corregirla", reivindicando el artículo 40 de la constitución del '49, acerca de los recursos naturales estratégicos
Acá el post referido al tema: http://eldiablosellama.wordpress.com/2011/12/11/j-p-feinmann-la-filosofia-del-mal-chiste-o-el-mendicante-ante-el-gobierno-nacional/
Saludos,
DP
No DP
la huelga es una extorsión permitida por la diferencia de power entre el laburante y la patronal. no para mi sino para el derecho laboral (ponele que burgues, cesarista, bonapartista)
hay muchos actos tipicos antijuricos a los que le falta muy poco para ser delito pero que no son culpables por que opera (o los alcanza) en ellos una causal de justificacion, es decir que el sistema juridico (la superestructura legal)la hace conforme a derecho
ejemplos:
legitima defensa
estado de necesidad justifiante
consentimiento del perjudicado
cumplimiento de un deber
y por ultimo "ejercicio de un derecho"
en este caso: la superestructura legal le permite al obrero (al sindicato) extorsionar a la patronal mediante la metodología de la huelga
mas tarde te contesto
Si se unen Hugo y Luis, Kretina cae el año que viene.
Chau Cámpora, chau infiltrados.
Omix, si es asi que lo que Cris teme el escenario de los 17 paros a la CGT, disculpeme, pero estan en el horno. Donde se ha visto paros generales contra un gobierno peronista a no se el "conducido" desde abajo como en julio del 75? Eso no va, usted lo sabe porque no estamos ante un radical en el gobierno sino ante un peronismo totalizante en los ejecutivos nacional y provinciales, y hasta en el legislativo. La CGT cada vez se parece a la oposicion por lo fragmentada. Uds descarta que la crisis economica pegue de lleno y encuentra a la cupula sindical fraccionada? Dejese de embromar, la unica salida para ustedes los P no K, si es que buscan poder real, es que el pivote Moyano tire onda a los conflictos que se van a dar en la base. Fijese que Facundo Moyano estuvo en la fiesta de fin de año del nuevo sindicato del subte..., EmeErre
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