martes, 22 de septiembre de 2009

El vicepresidente que no fué (I)

Una de las cosas que más me revienta es que cuando cierto discurso único (autoritario y oficial del poder económico concentrado) quiere defender algo referido al status quo, lo hace descaradamente sin reglas.

El voto de Cobos en la R125 de julio del año pasado es uno de esos casos.

Va de suyo que el vicepresidente integra una fórmula en el que va de coequiper y de repuesto. En realidad ambos van a cumplir un mandato: el programa de gobierno expresado en campaña. El vice es el reaseguro de que la voluntad popular no será traicionada en caso de vacancia de la Presidencia.

Todos sabemos que el Vice es también el primer conspirador de la República, pero ninguno se atreve a dar señales públicas de su vocación reemplazante. Es el sigilo lo que hace de un vice, un conspirador exitoso.

Mientras tanto se entretienen sonando la campanita del Senado y desempatando.

La figura del Vice Presidente que adoptaron los constitucionalistas argentinos de 1853, fue copiada del Vice norteamericano.
Fué justamente Jhon Adams, el primer vicepresidente de los EEUU quien dijo: "El de Vice Presidente es el cargo más insignificante jamás conocido por el hombre".
Así y todo Adams acompañó a su gobierno, a su Presidente (George Washington) desempatando con su voto "Si, Positivo" una veintena de veces durante los mandatos de este (de 1789/93 a 1793/97) .

Lo que sigue (que extraigo de aquí) es un muy buen resumen acerca de cual es el rol del Vice en la Constitución Argentina.

Debe señalarse que la figura del vicepresidente está tomada de la constitución norteamericana (Artículo I, Sección 3ra, 4). En ese país constituye una autoridad políticamente relevante pues utiliza su posición en el Senado para favorecer las políticas en las que está empeñado el Poder Ejecutivo.

El primer vicepresidente de los Estados Unidos, John Adams, es citado como un claro ejemplo del apoyo que significó para el presidente en el Senado, utilizando en esa dirección el voto de desempate.[1]

Adviértase que los constituyentes de 1853 no crearon una forma de gobierno sino que –según los miembros informantes de la Comisión que redactó el proyecto, Gorostiaga y Gutiérrez- la adoptaron, tomándola del modelo norteamericano. Esta decisión de adoptar un sistema de gobierno ya creado, ha constituido el fundamento para que la Corte Suprema argentina haya interpretado la Constitución a la luz de la jurisprudencia creada por la Corte Suprema de los Estados Unidos, elaborando, al mismo tiempo, una doctrina propia a partir y en armonía con las demás disposiciones constitucionales.

Incluso, la similitud entre nuestra constitución y la norteamericana se aprecia desde la letra misma de los preámbulos.[2]

De tal inteligencia, se desprende claramente que la atribución otorgado al vicepresidente de la Nación, no es un atributo de la banca –que no la tiene- sino un atributo representación; lo que significa que al momento de ejercer sus atribuciones, debe hacerlo en nombre del Poder Ejecutivo y nunca en su contra.

b) La principal tarea del vicepresidente deriva de una función de Expectativa, como es la de reemplazar a la Presidenta en los casos previstos por el artículo 87 de la CN, el que también reconoce como fuente directa a la Constitución norteamericana.

La tarea ordinaria del vicepresidente es la de presidir el Senado, sin voto en la deliberación. (salvo, como se dijo, en caso de empate).

Luego, el vicepresidente no es un senador. Y ello esencialmente pues su legitimación democrática radica en los votos que obtiene la fórmula presidencial, que institucionalmente se ubica en espacio correspondiente al Poder Ejecutivo Nacional.

Señalar que el vicepresidente no es un senador, implica señalar que no representa ni a los intereses de las provincias, ni al gobierno de ellas.

De conformidad con el artículo 54 de la CN –también originado en la constitución norteamericana- el Senado se compone de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires. Así el vicepresidente no representa absolutamente a ninguna de ellas.

De otra banda, en caso de acefalía vicepresidencial, no corresponde la aplicación del artículo 62 CN –dado que no es senador-, sino del artículo 88, que corresponde a la naturaleza y duración del Poder Ejecutivo.

LO DICHO EN ESTE PUNTO B) VIENE A RATIFICAR

LO SEÑALADO EN EL PUNTO A) EN CUANTO A QUE LLAMADO AL DESEMPATAR UNA VOTACIÓN EN EL SENADO, EL VICEPRESIDENTE REPRESENTA AL PODER EJECUTIVO (DADO QUE ES SU ÚNICA LEGITIMACIÓN).

Por lo demás, toda la legitimación constitucional de la figura del vicepresidente de la Nación, se encuentra entre los artículo 87-98 de la CN. Esto es Poder Ejecutivo Nacional.

c) En otro orden, puede señalarse que el vicepresidente tiene toda la libertad de plantear deberes y objeciones de conciencia, o de tipo partidario, en el marco de una racional y civilizada relación con la Presidenta de la Nación, y ello dentro del contexto de la actuación del Poder Ejecutivo Nacional, pero de ningún modo puede plantear esas cuestiones para –en el marco de actuación del Senado- decidir en contra del Poder Ejecutivo que representa.

[1] Corwin, Edward S., “La Constitución de los Estados Unidos y su significado actual”. Editorial Fraterna, Bs.As. 1987

[2] Corwin, Edward S., “La Constitución de los Estados Unidos y su significado actual”. Editorial Fraterna, Bs.As. 1987.

Autor de la imagen: Aero

9 comentarios:

Anónimo dijo...

GRANDEEEE DEL POTROOOO!!!!!!
Recien me entero...

Mariano T. dijo...

Una simple marioneta?
Si los constituyentes hubiesen querido, el desempate lo hacía un apoderado del presidente o un ministro.
Esto obliga a elegir bien a un presidente, en lo posible del mismo espacio, en vez de usar esa elección para romper el partido de oposición.
Ahora fantasean con Binner de candidato a vicepresidente, que me parece más potencialmente díscolo que Cobos, y que también habría votado en contra de la 125 como santafesino.

Andrés el Viejo dijo...

Me parece que la argumentación jurídica, aunque esté bien fundamentada, no es realmente aplicable. Quiero decir que no va a haber un juez ni una Corte Suprema que dictamine que el voto de desempate es inválido si contradice al PEN.
El problema de Cobos es político. Si ponerlo fue un error, se trata de un error muy difícil de enmendar. Lo que dice Mariano es sólo parcialmente cierto. La misma situación podía haberse producido con un vice del mismo partido.
Pero, además, el daño de un vice enfrentado con el titular no se agota en un desempate (que es algo excepcional). Mucho más grave es si el vice llega a reemplazar al titular, porque entonces sí que se puede cambiar toda la orientación política del gobierno.
Asunto peliagudo. Mi opinión es que la institución del vice es fuente de problemas (lo ha sido desde el principio) y de utilidad nula. Llanamente, no sirve para nada. Mejor sería que el Senado tenga su presidente elegido entre los mismos senadores y que, en caso de vacancia de la Presidencia, se aplique la ley de acefalía en forma directa. Después de todo, en 2001 no había vice y no se alteró el funcionamiento institucional.
Saludos

OMIX dijo...

Andrés no creo víctimas, no quiero que la Corte invalide lo que la corte no puede invalidar.
Solo argumento y fundamento con antecedentes. No exijo que se vaya, quiero que se entienda bien, solo digo que de acá en adeante tiene que acompañar y punto.

OMIX dijo...

El tipejo ese tiene que acompañar las iniciativas y nada más.
Seguimos creyendo en que debemos armar coaliciones amplias, eso no va a cambiar pou un tipejo que falló.

Andrés el Viejo dijo...

El problema es que no hay como obligarlo. El tipo hace su juego político, sabe que jugar al opositor lo beneficia y no va a cambiar eso.
Armados amplios, por supuesto. Por eso, digo que estas cosas no dependen de que sea un aliado o un propio. La liebre puede saltar en cualquier lado, cuando están en juego cuestiones políticas graves.

Anónimo dijo...

En el contexto de la explicación jurídica del artículo (el vice está pegado al presidente), ¿por qué cuando murió Quijano hubo elecciones para cubrir la vacante. (Tessire contra Larralde). Donde va a parar su teoría si ganaba Larralde (radical)?
Eleuterio

OMIX dijo...

Eleuterio, dame tiempo, no nos adelantemos, en los próximos posteos está la respuesta a tu pregunta. En el próximo no por que se refiere al primer vice del mundo: John adams, en el siguiente, además el equipo de juristas es lentíiiisimo.

OMIX dijo...

Andrés me olvidé de señalar que esto no apunta al voto de Cobos en la R125, sino a la naturaleza de la insttitución vicepresidencial y para que los constituyentes lo crearon, le dieron asiento pasajero en otro poder y ademas para que corno se le hace la excepción entregandole uno de las facultades de los senadores (que no es), es decir se le da el voto en caso de haber empate.